PARÁGRAFO 1º. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de https://seguridad-y-salud-en-el-t65320.idblogz.com/35728194/asesoría-en-sg-sst-para-empresas-en-bogotá-for-dummies