Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe retribuir a mi demandante la legitimación de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://orangebookmarks.com/story19965488/demanda-laboral-contrato-realidad-fundamentos-explicaci%C3%B3n